I.- Ejercer la función ejecutiva de la Secretaría, coordinando las actividades propias de la dependencia y promoviendo sus planes y programas;

II.- Representar legalmente a la Secretaría de la Juventud, y podrá delegar dicha facultad al Procurador de la Juventud, mediante poder con las más amplias facultades generales y las especiales que requieran cláusula especial conforme a la ley, para pleitos y cobranzas, y actos de administración, para intervenir en toda clase de procedimientos, juicios del orden laboral y contencioso administrativo, con autorización para sustituir o delegar su poder a terceros; así como para articular y absolver posiciones;

III.- Proponer al Gobernador del Estado los proyectos de leyes, reglamentos, decretos, acuerdos y ordenamientos, relativos a la competencia de la Secretaría;

IV.- Formular, organizar y promover en coordinación con las dependencias y entidades de los tres niveles de gobierno, programas de rescate, consolidación de los valores cívicos, sociales y culturales de la juventud;

V.- Girar instrucciones, acuerdos o circulares, tendientes a dar soluciones a los asuntos de la competencia de los titulares de las unidades administrativas que integran la Secretaría;

VI.- Emitir opinión sobre los programas que tengan incidencia en el desarrollo integral de la juventud, a cargo de las dependencias y entidades federales, estatales y municipales;

VII.- Ejecutar las políticas públicas en el Estado, derivadas de los Programas Federales;

VIII.- Vigilar y dar seguimiento a los programas, y prestación de servicios del sector público que favorezcan la incorporación de la juventud a las actividades productivas de la Entidad;

IX.- Administrar la infraestructura existente para el desarrollo de la cultura y la convivencia social en beneficio del sector juvenil;

X.- Coordinar la adecuada utilización y el aprovechamiento óptimo de los recursos humanos, financieros, técnicos y materiales con que cuenta la Secretaría;

XI.- Coadyuvar con los Ayuntamientos en la conformación y puesta en marcha de los programas que impulsen la incorporación integral de la juventud al desarrollo del Estado;

XII.- Coordinar la planeación, operatividad y evolución de todas las funciones de la Secretaría, en base a los objetivos y lineamientos fijados en su programa de acción, y en todos los demás documentos técnicos que sustentan la funcionalidad de la misma;

XIII.- Promover la coordinación de esfuerzos entre las instituciones de los sectores público, social y privado, que favorezcan la incorporación del joven a la actividad empresarial de la Entidad;

XIV.- Fomentar lo relativo al establecimiento de canales de comunicación entre las instituciones gubernamentales y los jóvenes;

XV.- Establecer los lineamientos para la ejecución de los programas básicos de: bolsa de trabajo, capacitación, promoción empresarial y productiva y defensa jurídica de la juventud;

XVI.- Convenir con las dependencias y entidades de la administración pública estatal y municipal, organismos públicos descentralizados, universidades públicas y privadas, y con la iniciativa privada, con el fin de ejecutar programas destinados al desarrollo integral de la juventud;

XVII.- Operar en coordinación con la Secretaría de Educación Guerrero, el Programa de Becas Escolares del Nivel Medio Superior y Superior, para apoyar en su formación profesional a la juventud;

XVIII.- Proyectar y coordinar las políticas y acciones tendientes al desarrollo integral de la juventud guerrerense;

XIX.- Coordinar, operar y fomentar los programas que en materia deportiva juvenil se establezcan en el Estado por el Consejo Nacional del Deporte o cualquier otra instancia federal, estatal, municipal u organismos públicos descentralizados, para un mejor desarrollo integral de la juventud;

XX.- Fomentar en los jóvenes la identidad cultural, con el objeto de que conozcan sus raíces;

XXI.- Suscribir convenios y acuerdos, con instituciones públicas, privadas u organismos no gubernamentales relativos al ejercicio de sus atribuciones;

XXII.- Comparecer ante el Congreso del Estado, para dar cuenta del Estado que guarda su ramo y responder a los planteamientos que sobre el informe de Gobierno formulen los Diputados de la Legislatura Local correspondiente o bien, cuando se discuta una Ley o se estudie un asunto concerniente a su competencia;

XXIII.- Desempeñar las comisiones y funciones especiales que el Gobernador del Estado le confiera y mantenerlo informado del desarrollo y resultado de las mismas;

XXIV.- Cumplir y hacer cumplir los acuerdos, órdenes, circulares y demás disposiciones del Gobernador del Estado, en materia de desarrollo integral de la juventud;

XXV.- Aprobar la organización y funcionamiento de la Secretaría de la Juventud, y en su caso, autorizar las modificaciones internas de las distintas unidades administrativas, estructurales y funcionales;

XXVI.- Aprobar los manuales de organización, de procedimientos y servicios al público, necesarios para el eficiente desempeño de los programas y acciones competencia de la Secretaría de la juventud, y solicitar la publicación de los mismos;

XXVII.- Apoyar la celebración de congresos, asambleas y concursos estatales y nacionales, en materia de desarrollo integral de la juventud;

XXVIII.- Acordar con el Gobernador del Estado, los nombramientos de los titulares de las unidades administrativas que integran la Secretaría de la Juventud;

XXIX.- Proporcionar datos de las labores realizadas por la Secretaría de la Juventud, para el informe anual que rinde el Gobernador ante el Congreso del Estado;

XXX.- Acudir y representar a la Secretaría de la Juventud en las reuniones nacionales de titulares de atención a la juventud de los Gobiernos de los Estados o del Instituto Mexicano de la Juventud;

XXXI.- Refrendar, para su validez y observancia los reglamentos, decretos, acuerdos y órdenes del Gobernador del Estado, cuando se refieran a asuntos de la competencia de la Secretaría de la Juventud;

XXXII.- Recibir y dar trámite a las quejas y denuncias por responsabilidades administrativas, por conducto de la Procuraduría de la Juventud, presentadas en contra de los servidores públicos de la Secretaría;

XXXIII.- Aplicar las sanciones correspondientes a los servidores públicos que incurran en responsabilidades administrativas, conforme a lo previsto en la Ley de la materia;

XXXIV.- Resolver los casos de duda que se susciten con motivo de la interpretación o aplicación del presente Reglamento y los no previstos en el mismo;

XXXV.- Remitir a la Dirección General del Periódico Oficial del Gobierno del Estado, por conducto de la Secretaría General de Gobierno, para su publicación las disposiciones normativas y lineamientos generales de la Secretaría de la Juventud;

XXXVI.- Atender y, en su caso, aceptar las recomendaciones que formule la Comisión de Defensa de los Derechos Humanos del Estado de Guerrero, a las unidades administrativas de su adscripción; y

XXXVII.- Las demás que le sean encomendadas por el Gobernador del Estado y otros ordenamientos legales aplicables.