ESTA SUBSECRETARIA DE INGRESOS, DEPENDIENTE DE LA SECRETARIA DE FINANZAS Y ADMINISTRACIÓN DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE GUERRERO, en el ARTÍCULO 16 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; ARTÍCULOS 22, APARTADO A, FRACCIÓN III, Y 25 FRACCIONES III, IV, LIV Y LV DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE GUERRERO NÚMERO 242, PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO DE GUERRERO, NÚMERO DE EDICIÓN 90, DE FECHA 11 DE NOVIEMBRE DE 2022; EN LOS ARTÍCULOS 11 PRIMER PÁRRAFO, FRACCIÓN III, 12, 21, Y 46, DEL CÓDIGO FISCAL DEL ESTADO DE GUERRERO NÚMERO 420, PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE GUERRERO, EDICIÓN NÚMERO 103, ALCANCE V DE FECHA 27 DE DICIEMBRE DE 2022; REFORMADO, ADICIONADO Y DEROGADO, MEDIANTE DECRETO NÚMERO 666, PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE GUERRERO, EDICIÓN NO. 104, ALCANCE V, CON FECHA VIERNES 29 DE DICIEMBRE DE 2023; Y EN LOS ARTÍCULOS 2°, 5° FRACCIÓN II, 8°, 18°, FRACCIONES II, X Y XV, 20 Y 21 FRACCIONES III, V, XIX, XXI Y XXXV, DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE FINANZAS Y ADMINISTRACIÓN DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE GUERRERO, PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO DE GUERRERO, NÚMERO 25, ALCANCE I, EL DÍA 26 DE MARZO DEL 2019, ÚLTIMA REFORMA MEDIANTE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE FINANZAS Y ADMINISTRACIÓN, PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE GUERRERO, EDICIÓN NO. 05, ALCANCE IV, DEL 16 DE ENERO DE 2024; ASÍ COMO ARTÍCULOS 90 FRACCIÓN XXVII Y 134 DE LA LEY NÚMERO 1028 DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR Y RENDICIÓN DE CUENTAS DEL ESTADO DE GUERRERO, LE DETERMINÓ UNA SANCIÓN ECONÓMICA ADMINISTRATIVA CONTENIDA EN EL ARTÍCULO 131 FRACCIÓN I, INCISO E), 61, 62 Y 63 FRACCIÓN XIII DE LA LEY 1028 DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR Y RENDICIÓN DE CUENTAS DEL ESTADO DE GUERRERO, EN RELACIÓN CON EL ARTÍCULO 89 FRACCIÓN I, TRANSITORIOS CUARTO Y QUINTO DE LA LEY NÚMERO 468 DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR Y RENDICIÓN DE CUENTAS DEL ESTADO DE GUERRERO, EN RELACIÓN CON LOS ARTÍCULOS 151, FRACCIÓN II, INCISO C), 154, FRACCIÓN VI, DEL CÓDIGO FISCAL DEL ESTADO DE GUERRERO NÚMERO 420, EN VIGOR; EMITE EL SIGUIENTE:

 

A C U E R D O

 

NÚMERO

24

 

NOMBRE DEL SANCIONADO:

PABLO ESPINOBARROS DEAQUINO.

 

AUTORIDAD EMISORA DE LA RESOLUCIÓN:

AUDITORIA SUPERIOR DEL ESTADO DE GUERRERO.

 

AUTORIDAD EJECUTORA:

DIRECCIÓN GENERAL DE COBRO COACTIVO Y VIGILANCIA DEPENDIENTE DE LA SUBSECRETARÍA DE INGRESOS DE LA SECRETARÍA DE FINANZAS Y ADMINISTRACIÓN DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE GUERRERO.

 

TIPO DE DOCUMENTO:

MANDAMIENTO DE EJECUCIÓN NÚMERO SI/DGCCV/DEF/ASE/293/2024 DE FECHA 15 DE ABRIL DEL 2024, ASÍ COMO EL ACTA DE REQUERIMIENTO Y/O EMBARGO DE FECHA 07 DE MAYO DEL 2024.

 

FECHA DE FIJACIÓN

14 DE JUNIO DE 2024

 

FECHA DE PUBLICACIÓN:

17 DE JUNIO DE 2024 AL 05 DE JULIO DE 2024

 

FECHA DE NOTIFICACIÓN LEGAL:

08 DE JULIO DEL 2024

 

ARCHIVO:

PABLO ESPINOBARROS DEAQUINO

 

OBSERVACIONES:

15 DÍAS PARA SU PUBLICACIÓN