Estas se encuentran en:
La Ley sobre el Sistema Estatal de Asistencia Social Número 332, en el Artículo 11 que a la letra dice:
Artículo 11.- El Gobierno del Estado, a través del Organismo a que se refiere el artículo 15 de esta Ley, en su carácter de autoridad sanitaria estatal, tendrá respecto de la asistencia social, como materia de salubridad general, las siguientes atribuciones:
I. Supervisar la aplicación de las normas técnicas que rijan la prestación de los servicios de salud en materia de asistencia social, así como la difusión y adecuación de las mismas entre los integrantes del Sistema Estatal de Salud.
II. Apoyar la coordinación entre las instituciones que presten servicios de asistencia social y las educativas para formar y capacitar recursos humanos en la materia.
III. Promover la investigación científica y tecnológica que tienda a desarrollar y mejorar la prestación de los servicios asistenciales en materia de salubridad general.
IV. Coordinar un sistema estatal de información en materia de asistencia social.
V. Coordinar a través de los acuerdos respectivos con los Municipios, la prestación y promoción de los servicios de salud en materia de asistencia social.
VI. Concertar acciones con los sectores social y privado, mediante convenios y contratos en los que se regulen la prestación y promoción de los servicios de salud en materia de asistencia social, con la participación que corresponda a las dependencias o entidades Federales, Estatales y Municipales.
VII. Coordinar, evaluar y dar seguimiento a los servicios de salud que en materia de asistencia social presten las instituciones de seguridad social Federales o Estatales.
VIII. Realizar investigaciones sobre las causas y efectos de los problemas prioritarios de asistencia social, y;
IX. Las demás que le otorgan las leyes aplicables.