Con la finalidad de armonizar el marco normativo local con las reformas federales en materia de Transparencia, el Congreso del Estado Libre y Soberano de Guerrero, aprobó la Ley número 207 de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Guerrero, cuya entrada en vigor fue a partir del 7 de mayo de 2016, abrogando la Ley 374 de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado.

La Ley Número 207, en los artículos 81 y 82 se establecen las obligaciones de transparencia comunes y específicas de los sujetos obligados que existen en la entidad, lo anterior constituye el catálogo de información que los sujetos obligados deberán de publicitar en sus páginas web oficiales:

Artículo 82. Además de lo señalado en el artículo 81 de la presente Ley, el Poder Ejecutivo del Estado y los Ayuntamientos deberán poner a disposición del público y actualizar la información siguiente:

I. El Plan Estatal de Desarrollo, y los planes municipales de desarrollo, según corresponda;

Con fundamento en lo que establece el artículo 21 fracción I de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Guerrero No. 08, esta fracción es atribución directa de la Secretaría de Planeación y Desarrollo Regional y no es atribución de la Procuraduría de Protección Ambiental, toda vez que este sujeto obligado pertenece a la administración centralizada.

II. El presupuesto de egresos y las fórmulas de distribución de los recursos otorgados;

Con fundamento en lo que establece el artículo 22 fracción XXII de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Guerrero No. 08, esta fracción es atribución directa de la Secretaría de Finanzas y Administración, así como de la Secretaría de Planeación y Desarrollo Regional y no es atribución de la Procuraduría de Protección Ambiental, toda vez que este sujeto obligado pertenece a la administración centralizada.

III. El listado de expropiaciones decretadas y ejecutadas que incluya, cuando menos, la fecha de expropiación, el domicilio, la causa de utilidad pública y las ocupaciones superficiales;

Con fundamento en lo que establece el artículo 20 fracción XII de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Guerrero No. 08, esta fracción es atribución directa de la Secretaría General de Gobierno y no es atribución de la Procuraduría de Protección Ambiental, toda vez que este sujeto obligado pertenece a la administración centralizada.

IV. El nombre, denominación o razón social y clave del registro federal de los contribuyentes a los que se les hubiera cancelado o condonado algún crédito fiscal, así como los montos respectivos. Asimismo, la información estadística sobre las exenciones previstas en las disposiciones fiscales;

Con fundamento en lo que establece el artículo 22 fracción IV de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Guerrero No. 08, esta fracción es atribución directa de la Secretaría de Finanzas y Administración y no es atribución de la Procuraduría de Protección Ambiental, toda vez que este sujeto obligado pertenece a la administración centralizada.

V. Los nombres de las personas a quienes se les otorgó patente para ejercer como notarios públicos, así como sus datos de contacto, la información relacionada con el proceso de otorgamiento de la patente y las sanciones que se les hubieran aplicado;

Con fundamento en lo que establece el artículo 20 fracción VII de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Guerrero No. 08, esta fracción es atribución directa de la Secretaría General de Gobierno y no es atribución de la Procuraduría de Protección Ambiental, toda vez que este sujeto obligado pertenece a la administración centralizada.

VI. La información detallada que contengan los planes de desarrollo urbano, ordenamiento territorial y ecológico, los tipos y usos de suelo, licencias de uso y construcción otorgadas por los gobiernos municipales;

Con fundamento en lo que establece el artículo 24 fracción I de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Guerrero No. 08, esta fracción es atribución directa de la Secretaría de Desarrollo Urbano, Obras Públicas y Ordenamiento Territorial y no es atribución de la Procuraduría de Protección Ambiental, toda vez que este sujeto obligado pertenece a la administración centralizada.

VII. Las disposiciones administrativas, directamente o a través de la autoridad competente, con el plazo de anticipación que prevean las disposiciones aplicables al sujeto obligado de que se trate, salvo que su difusión pueda comprometer los efectos que se pretenden lograr con la disposición o se trate de situaciones de emergencia, de conformidad con dichas disposiciones; y

Disposiciones Administrativas 2021

Disposiciones Administrativas 2022

VIII. Los anteproyectos de iniciativas de Ley y disposiciones administrativas de carácter general por lo menos con veinte días de anticipación a la fecha en que se pretenda someter a la firma del Titular del Poder Ejecutivo, salvo las excepciones señaladas en las leyes.

Anteproyectos de Iniciativa de Ley 2021

Anteproyectos de Iniciativa de Ley 2022