HOSPITAL DE LA MADRE Y EL NIÑO INDIGENA GUERRERENSE
Cumplimiento al Artículo 81.- Ley número 207 de Transparencia y Acceso a la Información del Estado de Guerrero.
Los sujetos obligados pondrán a disposición del público y mantendrán actualizada, en los respectivos medios electrónicos, de acuerdo con sus facultades, atribuciones, funciones u objeto social, según corresponda, la información, por lo menos, de los temas, documentos y políticas que a continuación se señalan:
FRACCION XLIV
XLVII. Para efectos estadísticos, el listado de solicitudes a las empresas concesionarias de telecomunicaciones y proveedores de servicios o aplicaciones de Internet;
Listado de solicitudes a las empresas...”NO APLICA” PORQUE DE ACUERDO AL DECRETO DE CREACIÓN LAS FUNCIONES DEL HOSPITAL SON: OTORGAR SERVICIOS PARA PREVENIR, CURAR Y CONTROLAR PADECIMIENTOS DE LA MUJER DURANTE EL EMBARAZO, PARTO Y PUERPERIO Y RECIÉN NACIDOS. ART. 2 DECRETO DE CREACIÓN No 432 H.M.N.I.G.
FRACCION XLVIII