Con la finalidad de armonizar el marco normativo local con las reformas federales en materia de Transparencia, el Congreso del Estado Libre y Soberano de Guerrero, aprobó la Ley número 207 de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Guerrero, cuya entrada en vigor fue a partir del 7 de mayo de 2016, abrogando la Ley 374 de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado.

Entre las disposiciones que contiene la Ley No. 207, destacan la precisión de los sujetos obligados, incluyendo los notarios, nuevas reglas para garantizar el derecho de acceso a la información, programas de capacitación y actualización en materia de transparencia y acceso a la información pública, las obligaciones comunes y específicas que tienen cada uno de los sujetos obligados, manda a los sujetos obligados contar con Unidades y Comités de Transparencia, se otorga al Instituto la facultad para verificar las páginas web de los sujetos obligados, de igual manera se establece la denuncia por incumplimiento a las obligaciones de transparencia, y por último, se señalan de manera concreta las medidas de apremio y sanciones que pueden ser impuestas a los sujetos obligados por incumplimiento a la Ley.

La Ley Número 207, en los artículos 81 y 82 se establecen las obligaciones de transparencia comunes y específicas de los sujetos obligados que existen en la entidad, lo anterior constituye el catálogo de información que los sujetos obligados deberán de publicitar en sus páginas web oficiales.

En esta sección puedes consultar la información que da a conocer la secretaría de la juventud, en cumplimiento de las obligaciones de transparencia establecidas en la legislación en materia de transparencia y acceso a la información pública.

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ARTÍCULO 81.

Los sujetos obligados pondrán a disposición del público y mantendrán actualizada, en los respectivos medios electrónicos, de acuerdo con sus facultades, atribuciones, funciones u objeto social, según corresponda, la información, por lo menos, de los temas, documentos y políticas que a continuación se señalan:

ART. – 81 – I – NORMATIVIDAD

ART. – 81 – II – ESTRUCTURA ORGÁNICA

ART. – 81 – III – FUNCIONES DE ÁREAS

ART. – 81 – IV – METAS Y OBJETIVOS DE LAS ÁREAS

ART. – 81 – V – INDICADORES DE INTERÉS PÚBLICO

ART. – 81 – VI – INDICADORES DE RESULTADOS

ART. – 81 – VII – DIRECTORIO

ART. – 81 – VIII – SUELDOS

ART. – 81 – IX – GASTOS EN COMISIONES OFICIALES

ART. – 81 – X – PUESTOS Y VACANTES

ART. – 81 – XI – CONTRATOS POR HONORARIOS

ART. – 81 – XII – DECLARACIONES PATRIMONIALES

ART. – 81 – XIII – UNIDAD DE TRANSPARENCIA

ART. – 81 – XIV – CONCURSOS PARA OCUPAR CARGOS PÚBLICOS

ART. – 81 – XV – PROGRAMAS SOCIALES Y APOYOS

ART. – 81 – XVI – CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO Y SINDICATOS

ART. – 81 – XVII – CURRÍCULA DE FUNCIONARIOS

ART. – 81 – XVIII – SERVIDORES PÚBLICOS SANCIONADOS

ART. – 81 – XIX – SERVICIOS PÚBLICOS

ART. – 81 – XX – TRÁMITES, REQUISITOS Y FORMATOS

ART. – 81 – XXI – PRESUPUESTO DEL GASTO PÚBLICO

ART. – 81 – XXII – DEUDA PÚBLICA

ART. – 81 – XXIII – GASTOS DE PUBLICIDAD OFICIAL

ART. – 81 – XXIV – RESULTADOS DE AUDITORÍAS

ART. – 81 – XXV – DICTÁMENES FINANCIEROS

ART. – 81 – XXVI – PERSONAS FÍSICAS Y MORALES QUE USAN RECURSOS PÚBLICOS

ART. – 81 – XXVII – CONCESIONES, LICENCIAS, PERMISOS Y AUTORIZACIONES

ART. – 81 – XXIX – INFORMES

ART. – 81 – XXX – ESTADÍSTICAS

ART. – 81 – XXXI – INFORMACIÓN FINANCIERA

ART. – 81 – XXXII – PADRÓN PROVEEDORES Y CONTRATISTAS

ART. – 81 – XXXIII – CONVENIOS DE COORDINACIÓN

ART. – 81 – XXXIV – INVENTARIO DE BIENES

ART. – 81 – XXXV – RECOMENDACIONES DE DERECHOS HUMANOS

ART. – 81 – XXXVI – SOLUCIÓN DE PROCESOS EN JUICIO

ART. – 81 – XXXVII – PARTICIPACIÓN CIUDADANA

ART. – 81 – XXXVIII – OTROS PROGRAMAS

ART. – 81 – XXXIX – COMITÉ DE TRANSPARENCIA

ART. – 81 – XL – EVALUACIÓN Y ENCUESTAS DE PROGRAMAS FINANCIADOS CON RECURSOS PÚBLICOS

ART. – 81 – XLI – ESTUDIOS FINANCIADOS CON RECURSOS PÚBLICOS

ART. – 81 – XLII – JUBILADOS Y PENSIONADOS

ART. – 81 – XLIII – INGRESOS

ART. – 81 – XLIV – DONACIONES

ART. – 81 – XLV – CATÁLOGO Y GUÍA DE ARCHIVOS

ART. – 81 – XLVI – SESIONES DE CONSEJOS CONSULTIVOS

ART. – 81 – XLVII – INTERVENCIÓN COMUNICACIONES PRIVADAS

ART. – 81 – XLVIII – INFORMACIÓN DE INTERÉS PÚBLICO

ART. – 81 – XLIX – TABLAS DE APLICABILIDAD

ART. – 81 – XXVIII – a – CONTRATOS DE OBRAS, BIENES Y SERVICIOS

ARTÍCULO 82.

Además de lo señalado en el artículo 81 de la presente Ley, el Poder Ejecutivo del Estado y los Ayuntamientos deberán poner a disposición del público y actualizar la información siguiente:

 

ARTÍCULO 82..- I. El Plan Estatal de Desarrollo, y los planes municipales de desarrollo, según corresponda;

PLAN ESTATAL DE DESARROLLO 2016-2021

ARTÍCULO 82.- II. El presupuesto de egresos y las fórmulas de distribución de los recursos otorgados;

DECRETO NÚMERO 160 DEL PRESUPUESTO DE EGRESOS DEL ESTADO DE GUERRERO PARA EL EJERCICIO FISCAL 2022

ARTÍCULO 82.- III. El listado de expropiaciones decretadas y ejecutadas que incluya, cuando menos, la fecha de expropiación, el domicilio, la causa de utilidad pública y las ocupaciones superficiales;

ARTÍCULO 82.- IV. El nombre, denominación o razón social y clave del registro federal de los contribuyentes a los que se les hubiera cancelado o condonado algún crédito fiscal, así como los montos respectivos. Asimismo, la información estadística sobre las exenciones previstas en las disposiciones fiscales;

ARTÍCULO 82.- V. Los nombres de las personas a quienes se les otorgó patente para ejercer como notarios públicos, así como sus datos de contacto, la información relacionada con el proceso de otorgamiento de la patente y las sanciones que se les hubieran aplicado;

ARTÍCULO 82.- VI. La información detallada que contengan los planes de desarrollo urbano, ordenamiento territorial y ecológico, los tipos y usos de suelo, licencias de uso y construcción otorgadas por los gobiernos municipales;

ARTÍCULO 82.- VII. Las disposiciones administrativas, directamente o a través de la autoridad competente, con el plazo de anticipación que prevean las disposiciones aplicables al sujeto obligado de que se trate, salvo que su difusión pueda comprometer los efectos que se pretenden lograr con la disposición o se trate de situaciones de emergencia, de conformidad con dichas disposiciones;

ARTÍCULO 82.-VIII. Los anteproyectos de iniciativas de Ley y disposiciones administrativas de carácter general por lo menos con veinte días de anticipación a la fecha en que se pretenda someter a la firma del Titular del Poder Ejecutivo, salvo las excepciones señaladas en las leyes.

 

 

Actualizado 15 de Febrero 2022