La Ley Número 207 de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Guerrero, en su artículo 81 establece las obligaciones de transparencia comunes y específicas de los sujetos obligados por lo anterior:
Marco normativo Estructura orgánica Las facultades de cada área Metas y objetivos
Indicadores de interés Indicadores de resultados Directorio de servidores Remuneraciones
Gastos por viáticos Plazas vacantes y ocupadas Declaraciones patrimoniales Unidad de Transparencia
Programas y beneficiarios Normatividad laboral y sindicatos Información curricular Sanciones administrativas
Servicios que se ofrecen Información financiera Resultados de auditorías Resultados financieros
Asignación de recursos Informes emitidos Estadísticas generadas Gastos e informes financieros
Proveedores y contratistas Convenios con el sector social o privado Inventarios de bienes Recomendaciones emitidas
Resoluciones emitidas Participación ciudadana Programas y trámites Comité de Transparencia
Encuestas y evaluaciones Jubilados y pensionados Disposición documental Otra información
Artículo 82 Obligaciones de Transparencia Especificas
I. El Plan Estatal de Desarrollo, y los planes municipales de desarrollo, según corresponda;
http://i.administracion2015-2021.guerrero.gob.mx/uploads/2019/04/Plan-Estatal-de-Desarrollo-2016-2021-1.pdf
II. El presupuesto de egresos y las fórmulas de distribución de los recursos otorgados;
III. El listado de expropiaciones decretadas y ejecutadas que incluya, cuando menos, la fecha de expropiación, el domicilio, la causa de utilidad pública y las ocupaciones superficiales;
NO APLICA
Dicha información no se genera, tomando en cuenta que este ente no realiza expropiaciones jurídico.
IV. El nombre, denominación o razón social y clave del registro federal de los contribuyentes a los que se les hubiera cancelado o condonado algún crédito fiscal, así como los montos respectivos. Asimismo, la información estadística sobre las exenciones previstas en las disposiciones fiscales;
NO APLICA
Dicha información no se genera ya que no realiza condonaciones de crédito.
V. Los nombres de las personas a quienes se les otorgó patente para ejercer como notarios públicos, así como sus datos de contacto, la información relacionada con el proceso de otorgamiento de la patente y las sanciones que se les hubieran aplicado;
NO APLICA
No se genera esta información ya que este ente jurídico no otorga patente de notario.
VI. La información detallada que contengan los planes de desarrollo urbano, ordenamiento territorial y ecológico, los tipos y usos de suelo, licencias de uso y construcción otorgadas por los gobiernos municipales;
NO APLICA
No se genera esta información ya que los programas de este ente jurídico no se relacionan con movimientos territoriales ni ecológicos.
VII. Las disposiciones administrativas, directamente o a través de la autoridad competente, con el plazo de anticipación que prevean las disposiciones aplicables al sujeto obligado de que se trate, salvo que su difusión pueda comprometer los efectos que se pretenden lograr con la disposición o se trate de situaciones de emergencia, de conformidad con dichas disposiciones;
VIII. Los anteproyectos de iniciativas de Ley y disposiciones administrativas de carácter general por lo menos con veinte días de anticipación a la fecha en que se pretenda someter a la firma del Titular del Poder Ejecutivo, salvo las excepciones señaladas en las leyes.