La Ley Número 207 de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Guerrero, en su artículo 81 establece las obligaciones de transparencia comunes y específicas de los sujetos obligados por lo anterior:
Marco Normativo Estructura Orgánica Facultades de cada Área Metas y Objetivos
Indicadores de Interés Indicadores de Resultados Directorio de Servidores Remuneraciones
Gastos por Viáticos Plazas Vacantes y Ocupadas Servicios por Honorarios Declaraciones Patrimoniales
Unidad de Transparencia Programas y Beneficiarios Normatividad Laboral y Sindicatos Información Curricular
Sanciones Administrativas Requisitos para acceder a ellos Servicios que se Ofrecen Información Financiera
Deuda Publica Gastos Relativos Resultados de Auditorias Resultados Financieros
Asignación de Recursos Informes Emitidos Estadísticas Generadas Gastos e Informes Financieros
Proveedores y Contratistas Convenios con el Sector social o Privado Inventarios de Bienes Recomendaciones Emitidas
Resoluciones Emitidas Participación Ciudadana Programas y Trámites Comité de Transparencia
Encuestas y Evaluaciones Ingresos Recibidos Disposición Documental Otra Información
Avance Programáticos. Jubilados y Pensionados. Sesiones Ordinarias.
XLIX- TABLA DE APLICABILIDAD
Artículo 82 Obligaciones de Transparencia Especificas
I. El Plan Estatal de Desarrollo, y los planes municipales de desarrollo, según corresponda;
II. El presupuesto de egresos y las fórmulas de distribución de los recursos otorgados;
VII. Las disposiciones administrativas, directamente o a través de la autoridad competente, con el plazo de anticipación que prevean las disposiciones aplicables al sujeto obligado de que se trate, salvo que su difusión pueda comprometer los efectos que se pretenden lograr con la disposición o se trate de situaciones de emergencia, de conformidad con dichas disposiciones;
VIII. Los anteproyectos de iniciativas de Ley y disposiciones administrativas de carácter general por lo menos con veinte días de anticipación a la fecha en que se pretenda someter a la firma del Titular del Poder Ejecutivo, salvo las excepciones señaladas en las leyes.