II.- El presupuesto de egresos y las fórmulas de distribución de los recursos otorgados;

La publicación global y específica (por gasto) del presupuesto de egresos por parte del Poder Ejecutivo Federal, de las entidades Federativas, el Gobierno de la Ciudad de México y los municipios, así como la manera en que será asignado (fórmulas) permitirá a la ciudadanía conocer cuánto y cómo será gastado el presupuesto asignado en cada uno de los rubros de la administración pública durante un ejercicio fiscal y mediante ello estimar la relevancia de cada una de las políticas públicas y la disciplina de gastos emprendida por los Poderes Ejecutivos.

Para todos los casos se deberá exponer la información en por lo menos tres rubros:

  1. Gasto programable: son las erogaciones destinadas para cubrir el costo directo de la administración, servicios personales, compra de recursos materiales y servicios, entre otros.
  1. Gasto no programable: recursos destinados para la construcción de obras públicas, así como de bienes adquiridos para su conservación y los utilizados en inversiones financieras y que no corresponden directamente a los programas para proveer bienes y servicios públicos a la población.
  1. Deuda pública: es decir recursos destinados al cumplimiento de los compromisos financieros obtenidos bajo cualquier operación, ya sea durante la administración presente o administraciones anteriores.

Para el caso del Poder Ejecutivo Federal, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) es el sujeto obligado que elabora y coordina el Presupuesto de Egresos y, por tanto, quien deberá publicar y actualizar la información en su sitio de Internet y en la Plataforma Nacional de Transparencia; el resto de los sujetos obligados que integran el Poder Ejecutivo publicarán la siguiente leyenda:

“La publicación y actualización de la información está a cargo de Secretaria de Finanzas y Administración del Estado de Guerrero.” Asimismo, agregarán un hipervínculo al sitio de Internet del sujeto obligado que hayan referido.

Por su parte las entidades federativas, a través de su Secretaría de Finanzas (o equivalente), serán las que doten de la información sobre los egresos de todas sus Secretarías Estatales. En el caso de los Ayuntamientos deberá ser la Presidencia municipal (apoyada por la Comisión de Hacienda, Tesorero Municipal y/o Contralor Municipal).

A través de los siguientes vínculos:

https://www.guerrero.gob.mx/dependencia/sector-central/secretaria-de-finanzas-y-administracion/

https://www.guerrero.gob.mx/articulo/transparencia-financiera-ejercicio-2021/

https://www.guerrero.gob.mx/wp-content/uploads/2021/10/1.-INICIATIVA-LEY-INGR.2021-1.xls

https://www.guerrero.gob.mx/wp-content/uploads/2021/10/A.2_NORMA-INICIATIVA-PROYECTO-DE-PRES.-DE-EGRESOS-2021.xlsx

Podrá consultar la información requerida. Lo anterior, con fundamento en el artículo 57 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, artículo 22 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Guerrero Número 08 y el artículo 22 del Reglamento Interior de la Secretaría de Finanzas del Estado de Guerrero.

LDF-4-TRIM-PRESU-1

Fecha de actualización: 24 de enero de 2022