LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PUBLICA DEL ESTADO DE GUERRERO NUMERO 433
De acuerdo al artículo 33 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Guerrero número 433 le corresponde el despacho de los siguientes asuntos:
I. Formular y coordinar las políticas y acciones encaminadas al desarrollo integral de la juventud;
II. Formular, organizar, dirigir y promover, en coordinación con las dependencias y entidades de los tres niveles de gobierno, programas de rescate y consolidación de los valores cívicos, sociales y culturales de la juventud;
III. Coordinar, organizar, dirigir y fomentar, con la participación de los sectores social y privado, el establecimiento de centros juveniles, recreativos y culturales;
IV. Promover, coordinar y fomentar programas de orientación y educación para la salud de la juventud;
V. Promover le defensa de los derechos de la juventud;
VI. Promover, coordinar y fomentar programas para el bienestar de la juventud y estimular su participación en el proceso de desarrollo de la Entidad ;
VII. Desarrollar las relaciones de comunicación, coordinación y apoyo mutuo con las delegaciones y representaciones de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, cuyo ámbito de competencia corresponda a los programas de bienestar social de la juventud;
VIII. Establecer canales de comunicación entre el Gobierno del Estado y los jóvenes;
IX. Favorecer la capacitación de instructores para propiciar el mejora desarrollo de las actividades culturales y artísticas de la juventud;
X. Propiciar en la juventud el desarrollo y difusión de la cultura tradicional en el Estado, como mecanismo para reforzar nuestra entidad;
XI. Organizar y construir grupos de jóvenes promotores y difusores de las diferentes expresiones del arte y la cultura;
XII. Impulsar la creación de clubes y comités de la juventud; que promuevan su participación integral en asuntos del ámbito estatal;
XIII. Mantener comunicación permanente con estructuras juveniles de organizaciones políticas y de la sociedad civil;
XIV. Fomentar y desarrollar una cultura participativa mediante brigadas multidisciplinarias juveniles para realizar tareas de beneficio comunitario;
XV. Incentivar a jóvenes que destaquen en las diferentes manifestaciones y disciplinas de la cultura, el deporte, la ciencia, la economía y la política;
XVI. Promover el intercambio cultural a nivel nacional e internacional, así como desarrollar actividades de convivencia social entre los jóvenes;
XVII. Administrar la infraestructura existente para el desarrollo de la cultura y la convivencia social en beneficio del sector juvenil;
XVIII. Organizar grupos de jóvenes para la gestión y constitución de empresas que les permitan incorporarse a las actividades productivas de la Entidad ;
XIX. Fomentar la creación y conservación de fuentes de empleo y constituir la bolsa de trabajo de la juventud;
XX. Operar en coordinación con la Secretaría de Educación Guerrero, el programa de becas escolares del nivel medio superior y superior, para apoyar en su formación profesional a la juventud;
XXI. Convenir con las dependencias y entidades de la Administración Pública , así como con la iniciativa privada, para el eficaz cumplimiento de sus fines;
XXII. Establecer convenio con Universidades Públicas y Privadas para la ejecución de programas destinados al desarrollo integral de la juventud;
XXIII. Implementar programas de apoyo integral para los jóvenes indígenas en zonas marginadas y colonias conurbanas de las grandes ciudades;
XXIV. Integrar los Consejos Consultivos Municipales, Regionales y Estatal para coadyuvar en las tareas y programas de atención a la juventud;
XXV. Coordinar los planes y programas destinados a la juventud, que emprendan dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal;
XXVI. Encauzar el apoyo a jóvenes discapacitados, así como de aquellos que se encuentren sujetos a programas de readaptación social, a efecto de hacer posible su incorporación a las actividades sociales, culturales y productivas de la Entidad ;
XXVII. Establecer y operar un sistema de seguimiento de los programas federales relacionados con los asuntos de su competencia, conforme a lo que las leyes y acuerdos de coordinación establezcan, en congruencia con el Comité de Planeación para el Desarrollo del Estado; y
XXVIII. Las demás que le fijen las leyes y reglamentos vigentes en el Estado.